BOE publica Real Decreto que permite a estancos importar tabaco de países UE.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/pdfs/BOE-A-2014-9224.pdf
Proyecto de Real decreto por el que se modifica el real decreto de 1199/1999, de 9 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo, de ordenación del mercado de Tabaco y normativa tributaria y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de Tabaco y Timbre.
LEY PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO 2013 (MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MECADO DE TABACO) Y LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS ALIMPULSO DE LA ACTVIDAD ECONÓMINCA (MODIFICACIÓN IMPUESTOS ESPECIALES TABACO)
Publicado en el BOE la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2013. Como ya conocéis la Ley de Presupuestos contempla, entre otras, modificaciones sustanciales en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria. La Disposición Final octava de la Ley de Presupuestos contiene una modificación de la Ley 13/98, en el sentido de variar el sistema de adjudicación de expendedurías, del actual concurso al procedimiento de subasta.
A partir del 1 de enero de 2013, el acceso a la titularidad de un estanco se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta en la que se adjudicará al mejor precio ofertado. Las zonas o polígonos se definirán teniendo en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población.
La concesión por subasta tendrá una vigencia de 25 años. Vencido el plazo de vigencia se convocará subasta para la provisión de nuevas expendedurías.
Las concesiones existentes con anterioridad al 1 de enero de 2013 con plazo de vigencia inferior a 25 años por haber sido transmitidas en aplicación de la Ley de reformas para el impulso a la productividad, prorrogarán su vigencia otros cinco años más a contar desde el día de su extinción.
Todas las concesiones existentes con anterioridad al 1 de enero de 2013, sin plazo de vigencia limitada por no haber sido objeto de transmisión tendrán igualmente una vigencia de 30 años a contar desde la primera transmisión.
La Ley de Presupuestos 2013, también incluye una modificación de la Ley 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, en cuanto a que limita a 80 cigarrillos la cantidad para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España.
En cuanto al incremento de tasas públicas, el artículo 73 de la Ley de Presupuestos 2013, establece un aumento de las mismas en un 1.01% por lo que hay que tener presente esta cuestión de cara a las tasas aplicadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para el presente año. Así, el importe que deben abonar los interesados en concepto de tasa por solicitud de venta de labores de tabaco con recargo será a partir del 1 de enero de 2013 de 219,82 €.
Por último, también ha sido publicada la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Su disposición final novena establece una modificación de los impuestos especiales del tabaco. Se plantea una subida del impuesto mínimo en cigarrillos, cigarros y cigarritos y picadura de liar y el establecimiento de un doble mínimo que tributa en mayor medida para labores por debajo de un precio específico.